El 7 de marzo de 2020 acabó el plazo para registrar un Plan de Igualdad para aquellas empresas de más de 100 trabajadores. Tras el vencimiento de este plazo, han comenzado las acciones de la Inspección de Trabajo. Estas instan a las empresas a confirmar que poseen un Plan de Igualdad ajustado a la legalidad. Es una realidad que está ocurriendo ya en todos los sectores y en la mayoría de Comunidades Autónomas y provincias. Es el caso de Castellón, Valencia o Murcia. El tiempo apremia y, lamentablemente, la discriminación por razones de género sigue siendo uno de los problemas más comunes y perjudiciales a los que se enfrentan las empresas.

Las consecuencias son graves. Y no solo por los costes económicos derivados de las multas por no tener implantado un Plan de Igualdad. Esta situación genera, a nivel interno, un mal clima laboral y conflictos entre compañeros. A raíz de todo esto, se producirá un descenso de la productividad.  Además, empeorará la imagen de la empresa de cara a posibles clientes o futuros trabajadores. Si tu compañía todavía no ha implantado un Plan de Igualdad que acabe con esta situación cuanto antes, es el momento de hacerlo.

En INTERIM GROUP contamos con Agentes de Igualdad Certificados, que te ayudarán a implantar un Plan de Igualdad adaptado a las necesidades de tu empresa. Desarrollamos Planes de Igualdad personalizados, teniendo en cuenta los problemas y carencias que existan en la organización y con la garantía de resolverlos juntos.

Obligación de implantar Planes de Igualdad en las empresas

En 2019, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 6/2019 para garantizar la igualdad en el entorno laboral de las empresas españolas. Con él se estableció la obligatoriedad para todas las empresas, tanto del sector público como privado, que superen los 50 trabajadores de elaborar un Plan de Igualdad. Este recogerá las medidas adoptadas y encaminadas a eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación en el ambiente laboral entre ambos géneros.

El 13 de octubre de 2020, se publicó un segundo decreto, el Real Decreto-ley 901/2020. En él, se recoge el desarrollo reglamentario de los Planes de Igualdad, incluyendo las obligaciones de registro, depósito y acceso. También se hace referencia a la necesidad de que estos planes sean revisados y actualizados con frecuencia una vez implantados.

1. Plazos

Los plazos para la presentación del Plan de Igualdad variarán en función del número de trabajadores. Se aplicarán del mismo modo en las empresas pertenecientes al sector público como privado. Estos plazos son:

  • Empresas de entre 150 y 250 empleados. Fecha límite 8 de marzo de 2020 (plazo vencido)
  • Empresas de entre 100 y 150 empleados. Fecha límite: 8 de marzo de 2021 (plazo vencido)
  • Empresas de entre 50 y 100 empleados. Fecha límite: 8 de marzo de 2022

Para realizar el cómputo de trabajadores de una empresa, deberá realizarse el sumatorio de todas las personas que pertenecen a la plantilla. No importa que estas trabajen a jornada completa o parcial. Tampoco se tendrá en cuenta si se trata de trabajadores fijos, temporales o indefinidos.

¿Y si mi empresa tiene menos de 50 personas en la plantilla, deberíamos implantar un Plan de Igualdad?

Las empresas que no superen los 50 trabajadores en su plantilla habitual, no están obligadas a tomar esta medida. Tampoco lo están aquellas organizaciones que, en determinados momentos o picos de producción, aumenten su contratación superando los 50 empleados.

Sin embargo, desde INTERIM GROUP aconsejamos hacerlo a todas las empresas, independientemente de su volumen de trabajadores. Entendemos el desarrollo de Planes de Igualdad que fomenten la inclusión y conciliación, desde el punto de vista de la responsabilidad social de la empresa.

Aún así, existen dos situaciones excepcionales en las que estas empresas de menos de 50 empleados se verán obligadas a implantar un Plan:

  • Si el convenio de referencia incluye una cláusula que determina la obligación de elaborar estos planes por parte de la empresa
  • Cuando la empresa ha sido sancionada anteriormente por discriminación y la autoridad laboral acuerde con la empresa la sustitución de la sanción por la elaboración de un Plan de Igualdad Laboral

2. Sanciones

¿Qué consecuencias legales tiene no implantar Planes de Igualdad en la empresa?

  • Tener implantando un Plan de Igualdad pero no cumplir con las obligaciones y medidas establecidas en él, se considera una falta de ley grave y supondrá sanciones económicas de entre 626€ y 6.250€
  • Si, una vez finalizados los plazos temporales establecidos legalmente una empresa sigue sin haber implantado un Plan de Igualdad, la falta a la ley se considerará muy grave y podrá dar lugar a multas de entre 6.250€ y 187.515€
  • El incumplimiento de la ley supondrá la pérdida automática del derecho a ayudas, bonificaciones y beneficios de la aplicación de programas de empleo
  • Se impedirá el acceso a programas de empleo durante un período de entre 6 y 12 meses, dependiendo de la gravedad de la falta.

Además de las consecuencias legales que supone el incumplimiento de la Ley que obliga a las empresas a desarrollar Planes de Igualdad, existen otros riesgos. Por ejemplo, las posibles demandas de empleados afectados por algún tipo de discriminación o por cualquier otro motivo dentro de la compañía. El hecho de no contar con un Plan de Igualdad, intensificará las consecuencias negativas de este tipo de conflictos para la empresa.

¿Por qué implantar un Plan de Igualdad adaptado a tu empresa?

Implantar un Plan de Igualdad en una empresa ayuda a optimizar tus recursos humanos. Fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados y empleadas de la plantilla, aportará un valor añadido a la empresa y contribuirá en su crecimiento y desarrollo. El objetivo estratégico debe ser mejorar todos los aspectos emocionales de la empresa, a través de la erradicación absoluta de las injusticias y desigualdades.

El salario medio bruto de las mujeres es un 21,9% inferior al de los hombres, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) – El País

¿Resulta verdaderamente útil implantar un Plan de Igualdad o es un mero trámite?

Un Plan de Igualdad es una de las herramientas con mayor potencial para realizar cambios relacionados con las condiciones laborales de los empleados desde dentro de la empresa. Estos planes recogen medidas y acciones que se deben llevar a cabo tras realizar un diagnóstico de la situación real de cada organización.

El objetivo es alcanzar la igualdad de trato y oportunidades laborales entre hombres y mujeres. Evitando, de esta manera, desequilibrios en cuanto a representación femenina y masculina, paridad, la categoría profesional, la participación de mujeres y hombres o cualquier circunstancia discriminatoria e injusta hacia las empleadas.

Entre los micromachismos se encuentran el uso continuado de lenguaje machista, ignorar o devaluar a las mujeres en reuniones o la justificación de la ausencia de mujeres en puestos directivos.Compromiso Empresarial

¿Por qué el Plan de Igualdad deber ser personalizado?

La mayoría de empresas contratan Planes de Igualdad diseñados de manera automática, basados en un modelo estándar. Estos planes no tienen en cuenta los problemas reales de cada organización. Sin embargo, se trata de un grave error. ¿Por qué? Porque no todas las empresas son iguales y en cada una existe una realidad y unas necesidades específicas.

Para que el plan resulte útil y podamos llegar a observar resultados, además del contenido mínimo obligatorio del Plan de Igualdad, el resto de especificaciones dependerá siempre del diagnóstico obtenido tras el análisis previo de la situación y contexto en el que se encuentra la empresa.

El Plan de Igualdad de calidad desarrollado por INTERIM GROUP no solo establecerá unas pautas y medidas relacionadas con la igualdad. También determinará cómo llevarlas a cabo, en qué marco se implantan y quiénes son los responsables de la realización de esas acciones. El procedimiento de implantación de estos planes suele tener una duración aproximada de 3 meses. Transcurridos 6 meses desde la implantación del plan, se realizará una evaluación en la que detectar posibles mejoras o cambios en el plan de acción.

Plan-Igualdad-Fases_INTERIM-GROUP

¿Qué ventajas va a obtener mi empresa implantando un Plan de Igualdad?

Apostando por acciones que contribuyan a conseguir la igualdad en tu empresa, conseguirás que esta se convierta en un referente. Esto supondrá una ventaja competitiva en el mercado frente a otras empresas. Una organización justa con sus trabajadores/as, que se preocupa por su seguridad, bienestar y necesidades, tendrá mayor facilidad para atraer y retener talento.

Además, estas medidas ayudarán a los equipos a disfrutar de un buen clima laboral. De este modo, aumentará la confianza y compromiso de los empleados hacia la empresa y su felicidad laboral. Todo esto contribuirá a reducir el absentismo laboral, los niveles de rotación y desencadenará en una mejora de la productividad y rendimiento del equipo.

Por otro lado, además de evitar sanciones y multas, la empresa mantendrá la posibilidad de acceso a ayudas económicas, planes de empleo y certificaciones. Todas estas ventajas le ofrecerán a la compañía la oportunidad de acceder a clientes más exigentes.

 

¿Qué acciones concretas podrían llevarse a cabo para garantizar la Igualdad en la empresa?

  • Garantizar el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo profesional dentro de la compañía, ofreciendo Planes de Desarrollo, formación, posibilidad de promoción interna…
  • Facilitar condiciones flexibles, para disfrutar de una jornada laboral que permita conciliar la vida profesional con la laboral, tanto para hombres como mujeres
  • Crear y transmitir una cultura de empresa inclusiva, en la que todas las personas tengan los mismos derechos y sean tratadas de igual manera
  • Revisar los métodos de contratación, eliminando diferencias que pueda existir relacionadas con el género del candidato, así como los planes retributivos de los empleados actuales y el registro salarial
  • Implantar programas de mentoring y coaching, destinados a desarrollar el potencial de todos los empleados y empleadas
  • Establecer objetivos para el equilibrio de género y la paridad en los niveles de liderazgo
Plan-Igualdad-acciones_INTERIM_GROUP

Conclusión

Velar por la igualdad y el fin de la discriminación en el entorno laboral es, además de una obligación legal, un compromiso social. La empresa debe contribuir a eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de todos los trabajadores/as a la conciliación e igualdad de oportunidades. Debe garantizarse un trato justo en cuestiones de formación, promoción, salario, clasificación de personal y evaluación del desempeño, a cualquier miembro de su plantilla.

A día de hoy, ya han vencido los plazos de presentación de planes para empresas de hasta 150 trabajadores. Y quedan pocos meses para que venza también el de aquellas empresas con plantillas de entre 151 y 200 empleados. Es por este motivo que la urgencia por la implantación de Planes de Igualdad en las empresas españolas es cada vez mayor.

En INTERIM GROUP queremos acompañarte en el proceso y ayudarte a desarrollar un Plan de Igualdad a medida. Creamos planes flexibles y adaptables, que sean eficaces y garanticen mejoras reales dentro de tu organización. ¿Empezamos?

¿Necesitas un Plan de Igualdad?

Te ayudamos a implantar un Plan de Igualdad a la medida de tu empresa, de manera ágil y eficaz. Uno/a de nuestros/as Agentes Certificados/as en Igualdad te acompañará en el proceso. Contacta con nosotros: