Todas las empresas independientemente de su tamaño deben contar con un protocolo contra el acoso sexual, procedimiento para prevenir y actuar ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno laboral. Así como disponer de un canal de denuncias adecuado, seguro y confidencial. Medidas incluidas en un Protocolo contra el Acoso Laboral obligatorio.
Protocolo contra el acoso sexual en el trabajo
Según la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Art.45), “todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y deben adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.”
Algunas de las medidas a adoptar en cuestión de igualdad son las siguientes:
- Protocolo contra el acoso sexual en el trabajo y por razón de sexo.
- Canal de denuncias.
- Análisis e investigación de las medidas en cuestión de igualdad:
- Retribución de salarios, gestión del tiempo de trabajo para una mejor conciliación entre vida personal y profesional, o la utilización de un lenguaje no sexista.
- Promover la formación en materia de igualdad, respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades.
El acoso por razón de sexo: diferencias
Es importante saber que el acoso sexual y acoso por razón de sexo son conceptos diferentes:
El acoso sexual
Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).
El acoso por razón de sexo
Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Como puede ser todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad. (Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).
La diferencia entre ambos, es que mientras que el acoso sexual se circunscribe al ámbito de lo sexual, el acoso por razón de sexo supone un tipo de situaciones laborales discriminatorias mucho más amplias sin tener porque existir intencionalidad por parte de la persona agresora.
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¿Es lo mismo un Plan de Igualdad que un protocolo de acoso sexual?
Un protocolo contra el acoso sexual, de prevención y actuación, no debe confundirse con un Plan de Igualdad de género. En el caso de que la empresa cuente con dicho Plan, en él debe estar contemplado un protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo, pero siempre con un documento independiente y aparte.
En cuanto a la obligatoriedad del protocolo de acoso sexual, también hay diferencias. Pues si bien todas las empresas tienen que tener un protocolo contra el acoso, no todas ellas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad. El Real Decreto-ley 6/2019, del 1 de marzo, define que las empresas de menos de 50 empleados no tienen la obligación de tener un Plan de Igualdad en su empresa (excepto convenio).
Cuando la empresa cuenta con más de 50 empleados sí existe la obligación de implantar un protocolo contra el acoso sexual (plazos límite de implantación según tamaño). La implantación de un plan de Igualdad va desde la fase de definición del Plan al registro del mismo, y a partir de ahí a su final seguimiento y evaluación.
Qué ofrece INTERIM GROUP a las empresas
Desde INTERIM GROUP vamos de la mano de nuestros clientes para ayudarles con el diseño y desarrollo de un Protocolo contra el acoso laboral:
Asesoramiento y acompañamiento
En el diseño de un procedimiento frente al acoso laboral en la empresa.
Desarrollo de un protocolo eficaz
Que permita la resolución informal de conflictos, estableciendo pautas, criterios de actuación y canales de denuncia efectivos.
Medias preventivas dentro del protocolo contra el acoso sexual
Acciones formativas y diseño de un Código ético.
Conclusión sobre el protocolo contra el acoso sexual
En conclusión, la implementación de un protocolo contra el acoso sexual en el trabajo es fundamental para promover un ambiente laboral seguro, respetuoso y equitativo. Este tipo de protocolos no solo establecen pautas claras sobre lo que constituye el acoso sexual, sino que también proporcionan procedimientos adecuados para abordar y resolver las denuncias de manera justa y eficiente.
Estas medidas no solo protegen a los empleados, sino que también fortalecen la reputación y la moral de la empresa. En última instancia, un protocolo efectivo contra el acoso sexual no solo es una obligación ética, sino también un imperativo legal y empresarial para garantizar un lugar de trabajo inclusivo y saludable para todos.
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El equipo de redacción de INTERIM GROUP está formado por miembros de los departamentos de marketing, selección, operaciones y ventas que se unen para redactar juntos los contenidos especializados de este Blog.