Protocolo de Acoso Laboral, obligatorio para todas las empresas en España. Independientemente del número de empleados que tengan. Sin embargo:
Según el informe Protocolos Laborales: radiografía de su implantación en España, «sólo el 35% de las compañías cuentan con uno.«
¿Qué es un Protocolo contra Acoso Laboral?
Un protocolo contra el Acoso Laboral debe contener medidas que prevengan, eviten o eliminen cualquier tipo de acoso laboral, ya sea sexual, por razón de sexo o moral. Así mismo, debe constar de un procedimiento de actuación a seguir ante cualquier situación de acoso, dando a conocer a los trabajadores/as cómo denunciar el acoso laboral.
Dicho Protocolo debe ser negociado por la representación de los trabajadores y contemplar todo el personal de la empresa, tanto interno como externo. Además, puede incluirse dentro del Plan de Igualdad de la organización, con todos los beneficios de tener un plan de igualdad en tu empresa.
¿Qué es el Acoso Laboral?
Según el Artículo 2 de la Ley 1010 del 2006, el “acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia”.
Se trata de una violencia psicológica extrema destinada a que la persona que sufre el acoso abandone su puesto o actividad laboral.
Tipos de Acoso Laboral
Acoso Sexual:
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
Acoso por razón de sexo:
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso moral o mobbing:
Toda conducta, práctica o comportamiento que suponga un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, a quién se intenta someter.
Obligación
¿Es obligatorio tener protocolo de acoso laboral? La respuesta es que sí. Contar con un Protocolo de acoso laboral en la empresa es una obligación legal. Por lo que en caso de carecer del mismo o tenerlo y no utilizarlo correctamente, la organización se enfrentará a duras multas o sanciones.
La Inspección de trabajo puede reclamar una multa de hasta 180.000€. Así como la pérdida de bonificaciones o subvenciones otorgadas previamente. Las Inspecciones se están endureciendo mucho últimamente, mirando con lupa la actuación de las empresas en esta materia.
Además de sanciones, la empresa se expone a posibles demandas judiciales por parte de sus empleados. Cualquiera de estos/as puede reclamar una indemnización de hasta 90.000€ por incumplimiento del deber de protección por parte del empresario hacia los trabajadores/as. También, por daños morales por la falta de protección en situación de acaso.
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Qué ofrece INTERIM GROUP a las empresas
Desde INTERIM GROUP vamos de la mano de nuestros clientes para ayudarles con el diseño y desarrollo de un Protocolo contra el Acoso Laboral:
- Asesoramiento en el diseño de un procedimiento frente al acoso laboral en la empresa.
- Desarrollo de un protocolo eficaz que permita la resolución informal de conflictos, estableciendo pautas, criterios de actuación y canales de denuncia efectivos.
- Medias preventivas, acciones formativas y diseño de un Código ético.
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