Contratar personal adecuado para tu empresa puede convertirse en una tarea muy compleja. No solo a nivel de captación de talento, sino también a nivel administrativo-laboral. A la hora de seleccionar y contratar el talento adecuado para una empresa, existen muchas fuentes de reclutamiento, así como una gran variedad de opciones de contratación.

¿Quieres saber de qué opciones dispones? En este artículo, te explicamos con detalle cómo contratar personal temporal en una empresa. Y cuáles son los diferentes contratos a través de los cuales puede ser contratado un trabajador.

Tipos de contrato laboral

Con la evolución del mercado laboral y las continuas reformas laborales, evolucionan también las modalidades de contratación. Hoy en día, existe un amplio abanico de posibilidades en cuanto a tipos de contratación de personal. A continuación, vamos a conocer cuáles son las diferentes tipologías de contrato existentes y aceptadas por el Ministerio de Trabajo.

Contrato temporal

Llamado, tras la última reforma laboral, contrato de duración determinada es un contrato no indefinido que establece una relación de trabajo entre la empresa y el trabajador durante un tiempo concreto.

En el marco normativo actual, debemos especificar la causa de la temporalidad y las circunstancias que justifican el uso de este tipo de contrato. El contrato de duración determinada solo se podrá llevar a cabo en estos 2 casos: 

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCIÓN

Este contrato, regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, ofrece la posibilidad a la empresa de asumir en su plantilla a un trabajador, en circunstancias especiales, para poder cubrir un aumento de actividad durante un período determinado de tiempo.

Estas circunstancias especiales en las que se podrá recurrir al contrato de trabajo eventual, y que deberán especificarse en el contrato, son: 

  • Incremento puntual e imprevisible de la demanda, de forma ocasional y sin estar sujeto a la temporalidad. Por ejemplo, la demanda masiva en el mercado de un producto «de moda».
  • Incremento puntual y previsible de la demanda. Es decir, el aumento o pico de trabajo en un sector determinado durante un periodo de tiempo concreto del año. Por ejemplo, lo que ocurre con el sector hostelero durante el verano.

CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA

Este tipo de contrato ha de realizarse por escrito, especificando en él el nombre del trabajador que va a ser sustituido y el motivo concreto por el que se produce dicha sustitución. Únicamente podrá llevarse a cabo en los siguientes casos: 

  • Sustituir temporalmente a un trabajador con derecho a reserva de su puesto (por incapacidad temporal, por maternidad, por excedencia…)
  • Completar la jornada reducida de otro trabajador (tanto por causas legales, como por convencionales)
  • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo, mientras se está llevando a cabo un proceso selección o promoción. Siempre que, finalmente, tenga lugar la cobertura definitiva de un puesto fijo (no pudiendo durar más de 3 meses)

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Contrato Indefinido

Se trata de un contrato estable. Sin embargo, se puede rescindir en el caso de que la empresa opte por el despido del trabajador/a o de que el empleado decida marcharse. Entre los diferentes tipos de contratos indefinidos, destacamos los más frecuentes: 

Contrato Fijo Ordinario

Este contrato indefinido se establece sin definir límites temporales, siendo el propio trabajador quien puede decidir que la contratación finalice con una baja voluntaria. En dicho caso, se debería dar un previo aviso de 15 días. Este contrato se puede realizar de forma verbal o por escrito y podrá celebrarse tanto a jornada completa, como a tiempo parcial parcial.

Por otro lado, dentro de los contratos indefinidos, encontramos otros 3 tipos, que son considerados especiales:

Contrato fijo-discontinuo

Se utiliza para trabajos de naturaleza estacional; para aquellos puestos vinculados a actividades productivas de temporada; o para trabajos que, aunque no tengan naturaleza estacional o de temporada, requieran periodos de producción determinados.

Contrato adscrito a obra

Se trata de un contrato enfocado a servicios o tareas relacionadas con la construcción. Si se opta por este tipo de contrato, al finalizar la obra, la empresa debe recolocar al trabajador contratado, de forma obligatoria.

Contrato de alta dirección

Pensado para aquellos trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la compañía. Es decir, personas que van a ocupar cargos relevantes en el equipo directivo. Este contrato tiene una serie de características determinadas y diferentes al resto.

Contrato de formación

Este tipo de contratación tiene como objetivo introducir a los jóvenes en el mundo laboral, así como enriquecer su formación. La novedad más relevante, tras la reforma laboral, es que se podrá concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

Los requisitos que deben cumplirse para hacer efectivo un contrato de formación son:

  • No superar los 30 años de edad. Este límite no se aplica para personas con algún tipo de discapacidad
  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto
  • No disponer de un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector
  • No haber ocupado el mismo puesto en la empresa durante más de 3 meses 

Contrato en prácticas

El objetivo de este contrato es que el contratado ponga en práctica los conocimientos adquiridos durante su formación profesional. Puede realizarse con aquellas personas que posean un título universitario, de formación profesional u otros títulos oficiales y equivalentes.

Esto será posible siempre que no hayan pasado más de 3 años desde la obtención del título, o 5 en el caso de que cuente con una discapacidad reconocida (si estos son menores de 30 años no se tendrá en cuenta la fecha).

Por tanto, los requisitos que deben cumplirse para poder elegir este tipo de contrato son:

  • El período mínimo de duración será de 6 meses y máximo de 2 años
  • Siempre se deberá informar al Servicio Público de Empleo Estatal de la creación del contrato, en un plazo máximo de 10 días desde su concertación
  • Las empresas de trabajo temporal también podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas
  • Puede realizarse un contrato en prácticas a jornada parcial, siempre y cuando sean recogidas las horas de trabajo al día, semana y año, además de cómo van a ser distribuidas
  • Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social podrán disfrutarse según el perfil cada trabajador
  • El trabajador en prácticas optará al 60% del salario el primer año, y 75% el segundo
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Conclusión

Como hemos visto a lo largo del artículo, las opciones para las empresas a la hora de gestionar y contratar personal son muy variadas. En función de las necesidades de la compañía, deberemos elegir el tipo de contrato que más las satisfaga y mejor se adapte a la situación.

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FAQ sobre tipos de contratos

¿Cuál es el contrato más recomendado para contratar personal?

El contrato más recomendado para contratar personal depende de las necesidades de la empresa y las características del puesto de trabajo. 

¿Qué aspectos deben incluirse en un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo debe incluir información sobre las condiciones de trabajo, la duración del contrato, el salario, las funciones y responsabilidades del trabajador, las prestaciones sociales y los beneficios adicionales, entre otros.

¿En qué se diferencia un contrato de trabajo indefinido y un contrato por tiempo determinado?

La principal diferencia entre un contrato de trabajo indefinido y un contrato por tiempo determinado es que el primero no tiene fecha de finalización, mientras que el segundo tiene una duración establecida y termina en una fecha específica. En el contrato temporal debemos especificar la causa de la temporalidad y las circunstancias que justifican el uso de este tipo de contrato.

¿Cómo se debe formalizar un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo debe formalizarse por escrito y firmarse por ambas partes. Es importante que se redacte con claridad y que se cumplan las normas y requisitos legales vigentes en cada país o región.